ARTÍCULO 31.- El director ejecutivo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano costarricense en ejercicio.
b) Tener un grado académico mínimo de licenciatura, o título profesional
equivalente, en la carrera de ciencias económicas, administración de empresas,
administración pública o ingeniería.
c) Estar debidamente colegiado.
d) Contar con al menos cinco años de ejercicio profesional.
e) Tener un mínimo de tres años de experiencia en la Administración Pública
con manejo de personal profesional.
|