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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.- El director ejecutivo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano costarricense en ejercicio.

b) Tener un grado académico mínimo de licenciatura, o título profesional equivalente, en la carrera de ciencias económicas, administración de empresas, administración pública o ingeniería.

c) Estar debidamente colegiado.

d) Contar con al menos cinco años de ejercicio profesional.

e) Tener un mínimo de tres años de experiencia en la Administración Pública con manejo de personal profesional.


 

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