ARTÍCULO 39.- Dentro de las áreas el Depósito Libre Comercial de
Golfito será aplicable, en lo que no se oponga a esta ley, la legislación
vigente de orden hacendario, fiscal y aduanal. Asimismo, el Poder Ejecutivo,
por medio del Ministerio de Hacienda, fiscalizará en cualquier momento este
Depósito y, en su caso, recomendará las disposiciones que estime necesarias
para llevar a cabo un eficiente control.
Salvo para el caso de los arrendatarios, según lo dispuesto en el inciso
q) del artículo 16 de esta ley, las mercancías extranjeras ingresarán al
Depósito Libre Comercial de Golfito exoneradas de todo tributo y quedarán
sujetas al control aduanero y a los trámites que establezcan las leyes y los
reglamentos correspondientes.
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