ARTÍCULO 41.- El Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, cada uno dentro de sus competencias, previo estudio técnico
y consulta pública obligatoria, podrán establecer limitaciones cuantitativas para
el almacenamiento y el expendio de determinados artículos, cuando se estime que
su venta incide negativamente en el desarrollo de las industrias nacionales o
en la balanza de pagos.
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