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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41.- El Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cada uno dentro de sus competencias, previo estudio técnico y consulta pública obligatoria, podrán establecer limitaciones cuantitativas para el almacenamiento y el expendio de determinados artículos, cuando se estime que su venta incide negativamente en el desarrollo de las industrias nacionales o en la balanza de pagos.


 

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