ARTÍCULO 61.- Los recursos del fondo no reembolsable se
utilizarán para el financiamiento de proyectos de infraestructura y de
desarrollo local y regional establecidos por las municipalidades, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley. Estos recursos no podrán ser utilizados en ningún
caso para gastos administrativos. Un setenta por ciento (70%) de la totalidad
de estos fondos se destinará a infraestructura y un treinta por ciento (30%) a
las diferentes organizaciones sociales o comunales para el financiamiento de
sus proyectos.
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