Buscar:
 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Ley 9356 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 61.- Los recursos del fondo no reembolsable se utilizarán para el financiamiento de proyectos de infraestructura y de desarrollo local y regional establecidos por las municipalidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Estos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso para gastos administrativos. Un setenta por ciento (70%) de la totalidad de estos fondos se destinará a infraestructura y un treinta por ciento (30%) a las diferentes organizaciones sociales o comunales para el financiamiento de sus proyectos.


 

Ir al inicio de los resultados