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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Para la elaboración de este Plan Estratégico Institucional, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) promoverá la participación de la sociedad civil y considerará cada uno de los planes de desarrollo cantonal de los cinco cantones de la zona sur. Además, deberá estar acorde con el Plan Regional Territorial, elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

El Plan Estratégico deberá estar aprobado en el primer semestre del año siguiente al cambio de Gobierno.

Para la ejecución eficiente y transparente de los recursos asignados a Judesur, este Plan incluirá las acciones necesarias para atender las respectivas necesidades presentes en la zona sur a nivel cantonal y regional. Judesur deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente en su presupuesto anual, que garantice el financiamiento del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico Institucional, según lo establece la presente ley.

Cualquier modificación del Plan Estratégico podrá iniciarse hasta después de un año de promulgado. El procedimiento para su modificación se acordará en el momento del diseño y la elaboración de este.


 

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