ARTÍCULO 6.- Para la elaboración de este Plan Estratégico Institucional, la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) promoverá la participación de la
sociedad civil y considerará cada uno de los planes de desarrollo cantonal de los
cinco cantones de la zona sur. Además, deberá estar acorde con el Plan Regional
Territorial, elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
El Plan Estratégico deberá estar aprobado en el primer semestre del año siguiente
al cambio de Gobierno.
Para la ejecución eficiente y transparente de los recursos asignados a Judesur,
este Plan incluirá las acciones necesarias para atender las respectivas necesidades
presentes en la zona sur a nivel cantonal y regional. Judesur deberá asignar la
partida presupuestaria correspondiente en su presupuesto anual, que garantice
el financiamiento del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico
Institucional, según lo establece la presente ley.
Cualquier modificación del Plan Estratégico podrá iniciarse hasta
después de un año de promulgado. El procedimiento para su modificación se
acordará en el momento del diseño y la elaboración de este.
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