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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 10
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Artículo 10    Tipo: Transitorio
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Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio IX de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro del plazo máximo de veintidós meses a partir de la vigencia de la presente ley. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)

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