ARTÍCULO 8.- Al tercer año de la puesta en marcha del Plan Estratégico Institucional
se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participará la
Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades
de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus.
Como máximo a falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la
ejecución del Plan Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del
nuevo Plan para los próximos cuatro años.
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