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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Al tercer año de la puesta en marcha del Plan Estratégico Institucional se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participará la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus.

Como máximo a falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la ejecución del Plan Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del nuevo Plan para los próximos cuatro años.


 

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