Artículo 3.- Modifíquense todas aquellas
referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas
a las disposiciones derogadas de conformidad con la Resolución N° 374-2015
(COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015 Y su Anexo, para que, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución, tales referencias se
entiendan hechas al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15
Fertilizantes y enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro" publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.
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