Artículo
2º—Como parte del sistema de control interno, la Administración Pública Central
deberá adoptar los mecanismos de control, planificación y verificación
pertinentes que contribuyan a la evaluación del desempeño institucional, a
garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones y el manejo transparente
de toda la información que forma parte de este sistema.
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