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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39753 >> Fecha 16/05/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39753 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La Administración Central tiene el deber de publicar en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, los informes emitidos por la Auditoría respectiva, preservando cuando sea necesario la confidencialidad que dispone el artículo 6º de la Ley General de Control Interno.

Para dar seguimiento a esta obligación, la Unidad de Control Interno o la oficina equivalente deberá informar cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la actualización del listado de informes de Auditoría publicitados.

 

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