Artículo 6º—La Administración Central tiene el deber de publicar en el
sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, los informes emitidos
por la Auditoría respectiva, preservando cuando sea necesario la
confidencialidad que dispone el artículo 6º de la Ley General de Control
Interno.
Para dar seguimiento a esta obligación, la Unidad de Control Interno o
la oficina equivalente deberá informar cada 6 meses a la Presidencia de la
República sobre la actualización del listado de informes de Auditoría
publicitados.
|