Artículo 7º—Las instituciones sujetas a este Decreto tienen el deber de
publicar de forma oficiosa sus informes de desempeño en el sitio Web oficial o
la plataforma electrónica análoga, para que las personas puedan acceder a estos
sin necesidad de solicitud previa. En dichos informes deben considerarse las
recomendaciones giradas por la Auditoría Interna y las acciones de
implementación de las mismas. Para cumplir con este deber, las autoridades
competentes deberán asegurar la confidencialidad de la información, según el
ordinal 6º de la Ley General de Control Interno.
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