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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39753 >> Fecha 16/05/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39753 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Las instituciones sujetas a este Decreto tienen el deber de publicar de forma oficiosa sus informes de desempeño en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, para que las personas puedan acceder a estos sin necesidad de solicitud previa. En dichos informes deben considerarse las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna y las acciones de implementación de las mismas. Para cumplir con este deber, las autoridades competentes deberán asegurar la confidencialidad de la información, según el ordinal 6º de la Ley General de Control Interno.

 

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