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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39648 >> Fecha 17/03/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39648 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

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