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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10-. Requisitos generales para la renovación de la habilitación de servicios de salud y afines en establecimientos: Para solicitar la renovación del certificado de habilitación  para servicios de salud y afines que se estén prestando  en establecimientos, el administrado interesado deberá presentar original y copia de los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo 3 del presente reglamento.

b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de este reglamento.

c. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.

d. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y profesiones afines, así como  del personal técnico, que laborará en el establecimiento, detallando nombre completo, cédula, profesión u oficio y código profesional o de registro, según corresponda.

e. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales  de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley  N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

f. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".

g. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

h. Cédula de identidad o DIMEX del responsable técnico del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".

i. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el responsable técnico se encuentra inscrito y activo.

j. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud", y sus reglamentos. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en el Registro Nacional de Infractores que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", para lo cual deberá dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.

k. Estar al día con el envío de los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrolla en el establecimiento de salud. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.

l. Los servicios de salud que aparecen marcados en el Anexo 1 de este reglamento con un asterisco (*), deberán contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad".

m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo dispuesto  en  el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de Trabajo.

 

A  ningún  administrado  se  le  concederá  o  renovará  el  certificado  de habilitación  cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento.

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