Artículo 10-. Requisitos
generales para la renovación de la habilitación de servicios de salud y afines
en establecimientos: Para
solicitar la renovación del certificado de habilitación para servicios de salud y afines que se estén
prestando en establecimientos, el
administrado interesado deberá presentar original y copia de los siguientes
documentos:
a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo
3 del presente reglamento.
b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de
este reglamento.
c. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la
Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de
servicio de salud que este desarrolle.
d. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y
profesiones afines, así como del
personal técnico, que laborará en el establecimiento, detallando nombre
completo, cédula, profesión u oficio y código profesional o de registro, según
corresponda.
e. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis
de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
f. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el
estado de "libre condición".
g. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
h. Cédula de identidad o DIMEX del responsable técnico del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el
estado de "libre condición".
i. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el
responsable técnico se encuentra inscrito y activo.
j. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028
del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud", y sus reglamentos. Los funcionarios del Ministerio
de Salud verificarán en el Registro Nacional de Infractores que el interesado
se encuentra al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028
del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud", para lo cual deberá dejar constancia en el
expediente administrativo del servicio de salud.
k. Estar al día con el envío de los informes de eventos de salud de
notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la
autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la
actividad que se desarrolla en el establecimiento de salud. Los funcionarios
del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el
cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia
en el expediente administrativo del servicio de salud.
l. Los servicios de salud que aparecen marcados en el Anexo 1 de este
reglamento con un asterisco (*), deberán contar con el certificado de
verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011
"Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y la Propiedad".
m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV
del Código de Trabajo.
A ningún administrado
se le concederá
o renovará el
certificado de habilitación cuando existan órdenes sanitarias que estén
pendientes de cumplimiento.