Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.- Requisitos generales para la solicitud de habilitación de servicios de salud y afines en actividades temporales: El interesado en el trámite de solicitud de habilitación de servicios de salud y afines en actividades temporales, deberá  presentar original y copia de los siguientes documentos:

a. Presentación del Formulario de solicitud, según el Anexo 5 del presente reglamento.

b. Autorización del dueño o responsable legal de las instalaciones donde se realizará la actividad.

c. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en la actividad, detallando nombre completo, cédula, profesión u oficio y código profesional o de registro según corresponda.

d. Cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable legal.  En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del  19 de agosto del 2009 "Ley General  de Migración  y  Extranjería",  el DIMEX  debe  consignar  el estado  de "libre condición".

e. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

f. Cédula  de  identidad  o  DIMEX  del  responsable  técnico.  En  cumplimiento   de  las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".

g. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el responsable técnico se encuentra inscrito y activo.

h. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.

i.  Plan de gestión de residuos incluyendo los desechos bioinfecciosos, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002 "Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".

j. Certificación de estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis, de la ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense  de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del  23  de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

k. Presentar una carta de compromiso en la que se disponga que durante la vigencia del certificado de habilitación, se estará al día con el envío de los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como con otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrollará la actividad temporal. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.

l. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de Trabajo.

Ir al inicio de los resultados