Artículo 15.- Normativa específica: Los servicios de salud y afines que cuenten con normativa específica,
adicionalmente a las condiciones y requisitos generales establecidos en el
presente reglamento, deberán cumplir con las condiciones específicas
allí señaladas, los cuales serán verificados por el Ministerio de Salud
durante una inspección al servicio.
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