Artículo 17.- Pago del registro
del servicio de salud: Para el correspondiente trámite de solicitud
de la habilitación por primera vez, su renovación o cambio de titular sea este
persona fisica o jurídica, de propietario del
inmueble o de su representante legal, el interesado deberá cancelar la suma de
dinero que se establece en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre
del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados
por el Ministerio de Salud", y de
conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de
Clasificación contenida en el Anexo 1
del presente reglamento.
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