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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.- Pago del registro del servicio de salud:  Para el correspondiente trámite de solicitud de la habilitación por primera vez, su renovación o cambio de titular sea este persona fisica o jurídica, de propietario del inmueble o de su representante legal, el interesado deberá cancelar la suma de dinero que se establece en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", y  de conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación  contenida en el Anexo 1 del presente reglamento.

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