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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25.- Vigencia del certificado: En el caso de establecimientos y unidades móviles el certificado de habilitación otorgado tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de los plazos establecidos en la Ley General de Salud, para los siguientes tipos de servicios:

a. Servicios farmacéuticos: 2 años.

b. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: 2 años.

c. Establecimientos donde operen piscinas o establecimientos crenoterápicos: 2 años.

 

En el caso de actividades temporales, el certificado de habilitación tendrá la vigencia de los días en que se llevará a cabo la actividad.

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