Artículo 25.- Vigencia del
certificado: En el caso de
establecimientos y unidades móviles el certificado de habilitación otorgado
tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de los plazos establecidos en la Ley
General de Salud, para los siguientes tipos de servicios:
a. Servicios farmacéuticos: 2 años.
b. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: 2 años.
c. Establecimientos donde operen piscinas o establecimientos crenoterápicos: 2 años.
En el caso de actividades temporales, el certificado de habilitación tendrá la vigencia de los días en que se llevará a cabo la actividad.
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