Artículo 28.- Cambios no
sustanciales: En los casos
donde la modificación no varía sustancialmente las condiciones originales que
sirvieron de sustento para el otorgamiento del certificado de habilitación y se mantienen las características
estructurales, sanitarias y ambientales, el administrado podrá mantener el
certificado de habilitación, y únicamente le deberá notificar por escrito a la
unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original
la modificación realizada. Dicha unidad
organizativa deberá registrar la modificación como aprobada, mediante una
resolución, que debe quedar debidamente archivada en el expediente
administrativo del servicio de salud.
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