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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.- Cambios no sustanciales: En los casos donde la modificación no varía sustancialmente las condiciones originales que sirvieron de sustento para el otorgamiento del certificado de habilitación  y se mantienen las características estructurales, sanitarias y ambientales, el administrado podrá mantener el certificado de habilitación, y únicamente le deberá notificar por escrito a la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original la modificación realizada.  Dicha unidad organizativa deberá registrar la modificación como aprobada, mediante una resolución, que debe  quedar  debidamente archivada en el expediente administrativo del servicio de salud.

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