Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 32.- Anulación del certificado anterior: Cuando una  solicitud  de modificación sea aceptada el administrado deberá de aportar el certificado original para proceder  con su anulación.

Ir al inicio de los resultados