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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33.- Traslado del servicio de salud: En el caso que un servicio de salud o afín se traslade a otro establecimiento o cambie de unidad móvil, deberá volver a solicitar la habilitación de primera vez, tal y como lo señala el artículo 9 de este reglamento para el caso de los servicios ubicados en establecimiento y según lo dispuesto en el artículo 11 para el caso de las unidades móviles. Debiendo además aportar el certificado original para proceder con su anulación.

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