Artículo 33.- Traslado del
servicio de salud: En el caso
que un servicio de salud o afín se traslade a otro establecimiento o cambie de
unidad móvil, deberá volver a solicitar la habilitación de primera vez, tal y como
lo señala el artículo 9 de este reglamento para el caso de los servicios
ubicados en establecimiento y según lo dispuesto en el artículo 11 para el caso
de las unidades móviles. Debiendo además aportar el certificado original para
proceder con su anulación.
|