Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.- Verificación de la implementación de los planes y programas: Los administrados tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del Certificado de Habilitación por primera vez, para la implementación de los planes referidos en este capítulo.

Posteriormente los funcionarios del Ministerio de Salud encargados de tramitar la solicitud procederán a verificar si se encuentran debidamente implementados. El resultado de esa evaluación será notificada en el informe técnico correspondiente.

En el supuesto de que la autoridad de salud determine alguna inconsistencia en la implementación de los planes o programas mencionados anteriormente, notificará mediante orden sanitaria al representante legal del servicio de salud o afín, la aclaración respectiva o el acatamiento de medidas correctivas, según sea el caso.

Ir al inicio de los resultados