Artículo 38.- Verificación de la
implementación de los planes y programas: Los administrados tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir
del día siguiente al otorgamiento del Certificado de Habilitación por primera
vez, para la implementación de los planes referidos en este capítulo.
Posteriormente los funcionarios del Ministerio de Salud encargados de
tramitar la solicitud procederán a verificar si se encuentran debidamente
implementados. El resultado de esa evaluación será notificada en el informe
técnico correspondiente.
En el supuesto de que la autoridad de salud determine alguna
inconsistencia en la implementación de los planes o programas mencionados
anteriormente, notificará mediante orden sanitaria al representante legal del
servicio de salud o afín, la aclaración respectiva o el acatamiento de medidas
correctivas, según sea el caso.
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