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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41.-Trámite para interponer denuncias: Las denuncias por el funcionamiento de servicios de salud y afines podrán presentarse en forma escrita o verbal, personalmente, por correo electrónico, fax o teléfono. La denuncia deberá contener la siguiente información:

a. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar o medio para atender notificaciones.

b.  Nombre y localización exacta del servicio de salud denunciado, en el caso de las unidades móviles número de placa del vehículo.

c) Descripción clara de los hechos denunciados.

d)  Firma de la persona denunciante.

Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá registrar la información señalada en este artículo.

Asimismo, la autoridad de salud deberá atender las denuncias anónimas que se interpongan, en este caso quedará exenta de notificar al denunciante de los resultados de la atención de la denuncia.

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