Artículo 41.-Trámite para
interponer denuncias: Las
denuncias por el funcionamiento de servicios de salud y afines podrán
presentarse en forma escrita o verbal, personalmente, por correo electrónico, fax
o teléfono. La denuncia deberá contener la siguiente información:
a. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de
identidad y lugar o medio para atender notificaciones.
b. Nombre y localización exacta del
servicio de salud denunciado, en el caso de las unidades móviles número de
placa del vehículo.
c) Descripción clara de los hechos denunciados.
d) Firma de la persona
denunciante.
Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá
registrar la información señalada en este artículo.
Asimismo, la autoridad de salud deberá atender las denuncias anónimas
que se interpongan, en este caso quedará exenta de notificar al denunciante de
los resultados de la atención de la denuncia.
|