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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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Artículo 47.- Las solicitudes de habilitación y el control de los centros y servicios afines regulados por la Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 "Ley General de Centros de Atención Integral" se regirán de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley y en sus reglamentos.

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