CAPÍTULOII
DE LAS CONDICIONES PREVIAS Y
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
HABILITACIÓN
Artículo 7.- Condiciones previas
para el trámite de solicitud de
habilitación de servicios de
salud y afines, por primera vez en
establecimientos. Las personas interesadas en desarrollar un
servicio de salud o afines en un establecimiento, independientemente del grupo
de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de
habilitación por primera vez, cuando el mismo cumpla con las siguientes
condiciones, según corresponda:
a. Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los
establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos
por las Municipalidades respectivas.
b. Planos constructivos del
establecimiento (incluye sistema
de tratamiento de aguas residuales) tramitados y revisados conforme al Decreto
Ejecutivo N° 36550-MPMIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe
contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva,
modificación o ampliación.
c. Viabilidad ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos
y que
no se encuentren en operación, a
excepción de los establecimientos o actividades
que no están contemplados en la
lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".
d. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente
Administrador del Alcantarillado
Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento vierta aguas
residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.
e. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-S de 4
de marzo del 2008 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".
f. Concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el
MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo
N°.32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Reglamento de canon por concepto
de aprovechamiento de agua".
g. Permiso de instalación y de funcionamiento para calderas otorgado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el establecimiento utilice
calderas, según Decreto Ejecutivo N° 26789-MTSS
del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".
h. Autorización por parte del Ministerio de Salud para el uso de equipos
emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según Decreto Ejecutivo
No. 24037-S del 22 de diciembre
de 1994 "Reglamento Sobre
Protección Contras las
Radiaciones Ionizantes".
i. Estar inscrito y estar al día
con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades,
según la Ley N° 17 del 22 de octubre de
1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el
artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".