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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39728 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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CAPÍTULOII

DE LAS CONDICIONES PREVIAS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA

HABILITACIÓN

Artículo 7.- Condiciones previas para el trámite de solicitud de  habilitación  de servicios de salud y afines, por primera vez  en establecimientos.  Las personas interesadas en desarrollar un servicio de salud o afines en un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de habilitación por primera vez, cuando el mismo cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda:

a. Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas.

b. Planos  constructivos  del  establecimiento  (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales) tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP­MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.

c. Viabilidad ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos y  que  no  se encuentren en operación, a excepción de los establecimientos  o  actividades  que  no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".

d. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado   Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.

e. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde,  según Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".

f. Concesión de aprovechamiento del agua otorgada por  el  MINAE,  si  corresponde, según Decreto Ejecutivo N°.32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Reglamento de canon por concepto de aprovechamiento de agua".

g. Permiso de instalación y de funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo N° 26789-MTSS  del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".

h. Autorización por parte del Ministerio de Salud para el uso de equipos emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22  de  diciembre  de  1994  "Reglamento  Sobre  Protección  Contras  las  Radiaciones Ionizantes".

i.  Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según la Ley N° 17 del 22 de octubre de  1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

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