Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 27/06/2016 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.


 

Ir al inicio de los resultados