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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 27/06/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior inmediato de quien dependen.


 

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