Artículo
21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran
alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de
quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que autoridades no
policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al
artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior
inmediato de quien dependen.
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