CAPÍTULO I
Artículo 2º—Sin perjuicio de las labores ordinarias de
la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a Policías Municipales
como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos.
a) Ser costarricense mayor de veinticinco años.
b)
Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela
Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.
c)
Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el
COSEVI especializado en psicología.
d)
Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde Municipal.
e) No
haber sido condenado por ningún delito.
f) No
contar con concesiones de transporte público
g)
Contar con al menos la licencia B1 al día.
h)
Contar con permiso de manejo de armas al día.
i)
Contar con la conclusión de estudios medio bachillerato.
j)
Contar con al menos dos años de experiencia en el campo de Policía de Tránsito.
Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá
presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá
resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.
|