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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16849 >> Fecha 23/01/1986 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16849 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2°.-La administración de la reserva estará a cargo del Servicio de Parques Nacionales.

            Quedará acceso a las aguas del río Cabuyo a los parceleros del IDA en Bagatzi y Llanos de Cortés, siempre que éstos obedezcan las regulaciones que el Servicio de Parques Nacionales imponga.

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