Artículo 2°.-La administración de la
reserva estará a cargo del Servicio de Parques Nacionales.
Quedará acceso a las aguas del río Cabuyo a los parceleros del IDA en Bagatzi
y Llanos de Cortés, siempre que éstos obedezcan las regulaciones que el Servicio
de Parques Nacionales imponga.
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