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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 27/06/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

La Municipalidad de San Rafael de Heredia con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c) y 91 del Código Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005; D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, R-DC-064-2013 de las 15:00 horas del 09 de mayo de 2013, publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo de 2013, aprueba el siguiente “Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad

de San Rafael de Heredia”, que son de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las

modificaciones al presupuesto municipal.

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1º—Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía Municipal: Persona de elección popular titular de las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 del Código Municipal.

Autoridad superior administrativa: Alcalde.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, como resultado de este proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto administrativo. establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determina la Ley, además de sus respectivos suplentes y la alcaldía municipal, todos de elección popular.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca Institucional: Superior jerárquico colegiado quien ejerce la máxima autoridad según las competencias conferidas por el Código Municipal.

Modificación presupuestaria: Es Toda aquella variación que se realice en lo egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos, proyectos comunales e Institucionales y transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la institución.

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