RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-137-2016
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, San José, a las diez horas del día primero
de junio de 2016.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, literal b) establece entre
los fines del régimen jurídico aduanero el “Facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior” para lo cual el Servicio Nacional de Aduanas
debe dotar al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos
maximizando el uso de la tecnología.
II. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones
del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo
anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas.
IV. Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes,
establece que: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las
políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
V. Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de:
“Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio,
comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben
seguir y vigilar para su cumplimento”.
VI. Que entre las funciones que establece el artículo 18 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, de la Dirección de Gestión Técnica, están las de:
“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes
a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
d. Verificar el cumplimiento de las directrices, disposiciones y
convenios internacionales vigentes, con el propósito de uniformar su
aplicación”.
VII. Que el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone:
“Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”
Igualmente, en el artículo 21 bis, literal b) detalla las funciones para el
Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, entre las
cuales están las siguientes:
“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de
las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el
objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria,
origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas
que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o
terceros.
k. Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en
aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica,
soliciten los exportadores e importadores, en materia de clasificación
arancelaria, origen de las mercancías y otros que se le encomienden en materia
de su competencia”.
VIII. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 de 02 de mayo de 1978, dispone que “La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
IX. Que el Fondo Fiduciario de UNCTAD para las Negociaciones de Facilitación
del Comercio, Nota Técnica N° 22 señala en el apartado de implementación que:
“La Ley aduanera debe otorgar autoridad legal al procedimiento de resoluciones
anticipadas a fin de asegurar una aplicación equitativa de los procedimientos,
transparencia y remedios jurídicos en caso de controversia. La resolución
anticipada se aplica mayormente para determinar la clasificación, origen y
valor aduanero”.
POR TANTO:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas N°
7557, de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes,
el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y en la Ley
General de Administración Pública N° 6267 de 2 de mayo de 1978.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Implementar el Procedimiento para la solicitud y emisión de
Resoluciones Anticipadas, previstas en los Tratados de Libre Comercio suscritos
por Costa Rica, que se anexa adjunto.