N° 39710-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso
1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho
humano como fundamental, por tanto de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
el virus del ZIKA se está difundiendo rápidamente por las Américas y Costa Rica
no está exenta de tal situación, por lo que está siendo considerado como una
seria amenaza a la salud de las personas.
4º—Que
por lo anterior, y en cumplimiento del rol rector de la producción social de la
salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se considera
como prioritario en los laboratorios de los servicios públicos y privados, para
constituir prueba confirmatoria de la portación del virus del ZIKA, adoptar los
siguientes lineamientos, ante el impacto que este virus está generando en Costa
Rica. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO
DE PRUEBAS DE LABORATORIO PARA EL DIAGNÓSTICO
DE ZIKV EN LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS
Y PRIVADOS ANTE EL IMPACTO DEL VIRUS
DEL ZIKA EN COSTA RICA
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria los lineamientos para el uso de pruebas de laboratorio para el
diagnóstico de ZIKV en los servicios de salud públicos y privados ante el
impacto del Virus del ZIKA en Costa Rica, los cuales están contenidos en el
anexo al presente decreto.