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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39710 >> Fecha 04/04/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39710 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DE LABORATORIO

PARA EL DIAGNÓSTICO DE ZIKV EN LOS SERVICIOS

DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ANTE EL

IMPACTO DEL VIRUS DEL ZIKA

EN COSTA RICA

1) Constituye prueba confirmatoria, la detección de ácidos nucleicos del Virus del ZIKA, en alguna de las muestras obtenidas de un paciente sospechoso.

2) La positividad obtenida por alguna prueba serológica para la detección de anticuerpos IgM o IgG dirigidos contra el virus del ZIKA en muestras de suero representa una prueba sugestiva de infección contra algún flavivirus, debido a la reactividad cruzada entre virus pertenecientes a este género, como el virus Dengue, Virus del Nilo Occidental, Virus de Encefalitis de San Luis, Virus de la Fiebre Amarilla y Virus Encefalitis Japonesa e incluso puede dar positiva en pacientes vacunados contra la Fiebre Amarilla.

3) No constituye prueba confirmatoria, la determinación de anticuerpos neutralizantes, ya que no puede discriminar entre los anticuerpos de reacción cruzada en las infecciones primarias por flavivirus, pero puede ser difícil de distinguir del virus infectante en personas previamente infectadas con un flavivirus relacionado e incluso en personas vacunadas contra la Fiebre Amarilla.

4) Se establece al Centro Nacional de Referencia de Virología (CNRV) del INCIENSA como responsable de coordinar la vigilancia virológica del virus del ZIKA (ZIKV) a nivel nacional y como único laboratorio oficial autorizado para la confirmación de casos por virus del ZIKA. Por lo tanto, todo establecimiento de salud público y privado debe remitir las muestras y la información correspondiente al CNRV.

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