ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL
USO DE PRUEBAS DE LABORATORIO
PARA EL DIAGNÓSTICO DE ZIKV EN LOS
SERVICIOS
DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ANTE EL
IMPACTO DEL VIRUS DEL ZIKA
EN COSTA RICA
1)
Constituye prueba confirmatoria, la detección de ácidos nucleicos del Virus del
ZIKA, en alguna de las muestras obtenidas de un paciente sospechoso.
2) La
positividad obtenida por alguna prueba serológica para la detección de
anticuerpos IgM o IgG
dirigidos contra el virus del ZIKA en muestras de suero representa una prueba
sugestiva de infección contra algún flavivirus,
debido a la reactividad cruzada entre virus pertenecientes a este género, como
el virus Dengue, Virus del Nilo Occidental, Virus de Encefalitis de San Luis,
Virus de la Fiebre Amarilla y Virus Encefalitis Japonesa e incluso puede dar
positiva en pacientes vacunados contra la Fiebre Amarilla.
3) No
constituye prueba confirmatoria, la determinación de anticuerpos
neutralizantes, ya que no puede discriminar entre los anticuerpos de reacción
cruzada en las infecciones primarias por flavivirus,
pero puede ser difícil de distinguir del virus infectante en personas
previamente infectadas con un flavivirus relacionado
e incluso en personas vacunadas contra la Fiebre Amarilla.
4) Se establece al Centro Nacional de Referencia de Virología (CNRV) del
INCIENSA como responsable de coordinar la vigilancia virológica del virus del
ZIKA (ZIKV) a nivel nacional y como único laboratorio oficial autorizado para
la confirmación de casos por virus del ZIKA. Por lo tanto, todo establecimiento
de salud público y privado debe remitir las muestras y la información
correspondiente al CNRV.
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