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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9-. Programa de adquisiciones institucional: La Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa deberá publicar a más tardar en febrero de cada año un Programa de Adquisiciones Institucional, , conforme a los lineamientos que establece el Reglamento a la Ley de contratación administrativa, y que responda a los planes estratégicos, operativos y al presupuesto del SBD.

Las contrataciones previstas en el Programa de Adquisiciones Institucional deberán contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios con cargo a presupuestos futuros, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

Las contrataciones urgentes no previstas podrán ejecutarse sin necesidad de modificar el Programa de Adquisiciones Institucional, cuando se justifique en el cumplimiento de los fines públicos del SBD, debidamente acreditado en el expediente de la contratación que al efecto se tramite.


 

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