Artículo
9-. Programa de adquisiciones institucional: La Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa deberá publicar a más tardar
en febrero de cada año un Programa de Adquisiciones Institucional, , conforme a
los lineamientos que establece el Reglamento a la Ley de contratación
administrativa, y que responda a los planes estratégicos, operativos y al
presupuesto del SBD.
Las
contrataciones previstas en el Programa de Adquisiciones Institucional deberán
contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo
dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a inicio y
adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios con cargo a
presupuestos futuros, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de
contratación administrativa.
Las
contrataciones urgentes no previstas podrán ejecutarse sin necesidad de
modificar el Programa de Adquisiciones Institucional, cuando se justifique en
el cumplimiento de los fines públicos del SBD, debidamente acreditado en el
expediente de la contratación que al efecto se tramite.
|