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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12-. Atribuciones de los Órganos según el monto de contratación. Las atribuciones serán:

12.1 Los órganos y servidores que se indican estarán facultados para adjudicar los procedimientos tramitados por la SBD para la adquisición de bienes y servicios, por lo plazos que sean necesarios, siempre y cuando el importe adjudicado no supere los límites económicos aquí establecidos. El máximo Jerarca de la Institución podrá delegar según lo establecido en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual es necesario una simple instrucción que sea comunicada formalmente por algún medio idóneo físico o electrónico.

12.2 Los procedimientos de contratación serán adjudicados así:

a. Directores Generales, un monto de hasta un 50% del tope máximo del monto establecido para los procedimientos de contratación directa.

b. Director Ejecutivo, procedimientos de Contratación Directa y Licitación Abreviada, tomando en consideración el criterio de la Comisión de Contratación Administrativa, cuando corresponda.

c. Consejo Rector, procedimientos de Licitación Pública.

d. Auditoría Interna, según el presupuesto anual aprobado por el Consejo Rector.

e. Encargado de Servicios Generales y Contratación Administrativa, según lo estipulado en el presente reglamento.


 

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