Artículo
12-. Atribuciones de los Órganos según el monto de contratación.
Las atribuciones serán:
12.1
Los órganos y servidores que se indican estarán facultados para adjudicar los
procedimientos tramitados por la SBD para la adquisición de bienes y servicios,
por lo plazos que sean necesarios, siempre y cuando el importe adjudicado no
supere los límites económicos aquí establecidos. El máximo Jerarca de la
Institución podrá delegar según lo establecido en el artículo 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual es necesario
una simple instrucción que sea comunicada formalmente por algún medio idóneo
físico o electrónico.
12.2
Los procedimientos de contratación serán adjudicados así:
a. Directores Generales, un
monto de hasta un 50% del tope máximo del monto establecido para los
procedimientos de contratación directa.
b. Director Ejecutivo,
procedimientos de Contratación Directa y Licitación Abreviada, tomando en
consideración el criterio de la Comisión de Contratación Administrativa, cuando
corresponda.
c. Consejo Rector,
procedimientos de Licitación Pública.
d. Auditoría Interna, según
el presupuesto anual aprobado por el Consejo Rector.
e.
Encargado de Servicios Generales y Contratación Administrativa, según lo
estipulado en el presente reglamento.
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