Artículo
19-. Garantías. En los casos que así lo disponga la ley se
incluirá en los carteles la obligación de los participantes de rendir las
garantías de participación, de cumplimiento y de funcionamiento u operación por
los montos y plazos que aquellas señalen, guardando una adecuada
proporcionalidad con la magnitud y trascendencia de la contratación respectiva.
La
Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa será la competente
para liberar y ejecutar cuando corresponda las garantías de participación y
cumplimiento rendidas a favor del SBD.
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