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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19-. Garantías. En los casos que así lo disponga la ley se incluirá en los carteles la obligación de los participantes de rendir las garantías de participación, de cumplimiento y de funcionamiento u operación por los montos y plazos que aquellas señalen, guardando una adecuada proporcionalidad con la magnitud y trascendencia de la contratación respectiva.

La Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa será la competente para liberar y ejecutar cuando corresponda las garantías de participación y cumplimiento rendidas a favor del SBD.


 

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