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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21-. Recomendación de adjudicación. La Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa, con el apoyo técnico en los casos que corresponda, deberá emitir la recomendación de adjudicación salvo lo previsto en el artículo 10.

Para lo anterior debe de señalar en el informe correspondiente:

a) Si los incumplimientos técnicos graves que no es posible subsanarlos.

b) Valoración del precio ofertado, tomando en consideración la estimación del negocio.

c) Recomendación de las ofertas susceptibles de adjudicación.

d) Evaluación de las ofertas según los criterios definidos en el cartel.

La recomendación técnica de adjudicación se realizara a través del PEC.


 

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