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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24-. Órganos competentes para adjudicar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector, cuando corresponda a procedimientos de Licitación Pública.

b) El Director Ejecutivo, cuando corresponda a procedimientos de Licitación Abreviada, Contratación Directa.

c) Los Directores de Área, en este último caso para cuando se trate de contrataciones, hasta por el monto máximo del 50% establecido para la Contratación Directa.

d) El jefe de la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa, hasta por el monto de un 50% establecido para la Contratación Directa únicamente para el caso se suministros de oficina, suministros de limpieza, repuestos varios, impresiones, artículos publicitarios y alimentos y bebidas.

e) El Auditor (a) Interno (a) sin restricción de monto únicamente para procedimientos relacionados con su Área según el presupuesto anual aprobado.

La declaratoria de procedimiento infructuoso estará a cargo de la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.


 

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