Artículo
24-. Órganos competentes para adjudicar. En concordancia con lo
dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la
declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, los siguientes
órganos:
a) El Consejo Rector, cuando
corresponda a procedimientos de Licitación Pública.
b) El Director Ejecutivo,
cuando corresponda a procedimientos de Licitación Abreviada, Contratación Directa.
c) Los Directores de Área,
en este último caso para cuando se trate de contrataciones, hasta por el monto
máximo del 50% establecido para la Contratación Directa.
d) El jefe de la Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa, hasta por el monto de un 50%
establecido para la Contratación Directa únicamente para el caso se suministros
de oficina, suministros de limpieza, repuestos varios, impresiones, artículos
publicitarios y alimentos y bebidas.
e)
El Auditor (a) Interno (a) sin restricción de monto únicamente para
procedimientos relacionados con su Área según el presupuesto anual aprobado.
La
declaratoria de procedimiento infructuoso estará a cargo de la Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa.
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