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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29-. Administrador del contrato: Será obligación del administrador del contrato las siguientes:

a) Conocer y aplicar el Procedimiento de Administrador del Contrato,

b) Tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato,

c) Cumplir con las demás obligaciones implícitas en el contrato,

d) Advertir a su superior, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución del contrato,

e) Recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta fundamento para ello.

f) Dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento.

g) Realizar todas las acciones de seguimiento y control de la ejecución contractual que permitan identificar cualquier atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda generar incumplimientos y deberá adoptar las medidas correctivas que correspondan

h) Elaborar la de recepción definitiva del objeto dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos.


 

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