Artículo
29-. Administrador del contrato: Será obligación del administrador
del contrato las siguientes:
a) Conocer y aplicar el
Procedimiento de Administrador del Contrato,
b) Tomar oportunamente las
previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto
cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el
contrato,
c) Cumplir con las demás
obligaciones implícitas en el contrato,
d) Advertir a su superior,
la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la
ejecución del contrato,
e) Recomendar la ejecución
de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta
fundamento para ello.
f) Dar seguimiento a la
vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento.
g) Realizar todas las
acciones de seguimiento y control de la ejecución contractual que permitan
identificar cualquier atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda
generar incumplimientos y deberá adoptar las medidas correctivas que
correspondan
h)
Elaborar la de recepción definitiva del objeto dentro del plazo establecido en
el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos.
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