Artículo
30-. Suspensión del contrato: El Director Ejecutivo, en el caso
que sea necesario podrá suspender el contrato o su plazo de ejecución, se debe
acreditar en el expediente las razones debidamente fundamentadas. La suspensión
del contrato será hasta por un plazo máximo de seis meses, prorrogable una
única vez por otro plazo igual.
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