Artículo
33-. Recursos. Los procedimientos de contratación administrativa,
tendrán los recursos de objeción, revocatoria y apelación que establece la ley
y serán resueltos por el Jefe de Servicios Generales y Contratación
Administrativa, Director Ejecutivo, Consejo Rector, la Contraloría General de
la República, quienes darán por agotada la vía administrativa.
En
contrataciones directas de hasta un 50% del monto máximo autorizado para este
tipo de procedimientos no aplican la presentación de los recursos de objeción,
revocatoria y apelación.
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