Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 33-. Recursos. Los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los recursos de objeción, revocatoria y apelación que establece la ley y serán resueltos por el Jefe de Servicios Generales y Contratación Administrativa, Director Ejecutivo, Consejo Rector, la Contraloría General de la República, quienes darán por agotada la vía administrativa.

En contrataciones directas de hasta un 50% del monto máximo autorizado para este tipo de procedimientos no aplican la presentación de los recursos de objeción, revocatoria y apelación.


 

Ir al inicio de los resultados