Artículo
37-. Procedimiento para la rescisión del contrato
La
rescisión unilateral de contratos administrativos no iniciados o en curso de
ejecución procederá por razones de caso fortuito, fuerza mayor o interés
público o bien por mutuo acuerdo. Se describen los procedimientos a seguir en
cada caso.
37.1
Rescisión unilateral. Cuando se recomiende la rescisión unilateral del
contrato, se observará el siguiente procedimiento:
a)
Se remitirá informe a la Dirección Ejecutiva exponiendo criterio al respecto, a
fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación
recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución respectiva. En todo
este proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la
asesoría de la Asesoría Jurídica.
b)
Una vez suscrita dicha resolución será remitida a la Unidad de Servicios
Generales y Contratación Administrativa para que se encargue de efectuar la
tramitación subsiguiente, incluyendo el otorgamiento de una audiencia al
contratista por al menos quince días hábiles.
c)
El contratista deberá atender la audiencia refiriéndose a la causal invocada y
presentará un detalle de la indemnización que pide aportando la prueba
respectiva. Vencido el plazo de audiencia el SBD adoptará, cualquier medida
necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista.
d)
Evacuada la prueba, el Director Ejecutivo emitirá su resolución final, debiendo
verificar todos los rubros liquidados por el contratista.
e)
El SBD deberá pagar al contratista la parte efectivamente ejecutada del
contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos
en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que
estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de
interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o
perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación por
parte del contratista y comprobación por la Administración.
f)
El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse
siempre dentro de criterios de racionabilidad y proporcionalidad, valorando
aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la
ejecución del contrato, complejidad del objeto.
g)
Acordada la rescisión, la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa
enviará, cuando corresponda, la liquidación a la Contraloría General de la
República de la República para su aprobación, rechazo o bien para que efectúe
las observaciones que considere pertinentes.
37.2
Rescisión por mutuo acuerdo. Cuando el contratista y la Administración lleguen
a la decisión de rescisión por mutuo acuerdo del contrato, se procederá de la
siguiente manera:
a)
Se emitirá informe a la Dirección Ejecutiva exponiendo criterio al respecto, a
fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación
recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución y el acuerdo de
rescisión respectivo.
b)
La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida
cuando existan razones de interés público y no concurra causa alguna grave de
resolución imputable al contratista. En este caso el SBD podrá acordar los
extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrán exceder los
señalados en el apartado anterior, todo dentro de los límites de racionabilidad
y proporcionalidad que amerite la situación.
c)
Acordada la rescisión la Unidad de Servicios Generales y Contratación
Administrativa enviará, cuando corresponda, la respectiva liquidación a la
Contraloría General de la República para su aprobación o bien para que efectúe
las observaciones que considere pertinentes.
d)
En ambos casos las notificaciones que deban efectuarse al contratista serán
realizadas por la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.
En todo este proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la
Asesoría Jurídica de Contratación Administrativa.