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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3-. Definiciones:

3.1. Adjudicación: Acto por medio del cual se selecciona la mejor oferta.

3.2. Administrador del contrato: Funcionario designado por el titular de la dependencia responsable de la ejecución contractual, para coadyuvar en la verificación de la correcta ejecución del contrato. Si no hay designación formal, la responsabilidad recaerá sobre el titular subordinado de la dependencia.

3.3. SBD: Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

3.4. Cartel: Documento que contiene el pliego de condiciones generales, administrativas, legales y técnicas que deben cumplir los oferentes para formular su oferta de servicios u obras y que es elaborado por la Unidad de Proveeduría de SBD, todo con la finalidad busca satisfacer el interés público.

3.5. Contrato u Orden de Compra: Documento suscrito por las partes (la SBD y el contratista), donde se establecen los derechos y obligaciones solicitados en el cartel y ofrecidos en la oferta.

3.6. Expediente de contratación: Expediente que contiene la información relevante relacionada con el proceso de contratación.

3.7. Oferta: Manifestación de voluntad del participante dirigida a SBD, a fin de celebrar un contrato conforme a las condiciones establecidas en un cartel.

3.8. Contratista: Es la persona física o jurídica, que habiendo presentado su oferta es seleccionada por la SBD como adjudicataria y formaliza una relación contractual para proveer bienes, servicios, suministros, obras u otros objetos, derivada de un procedimiento de contratación administrativa.

3.9. Garantía de participación: Mecanismo jurídico de alcance financiero equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que garantiza que un oferente va a mantener las condiciones de la oferta que presente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.10. Garantía de cumplimiento: Mecanismo jurídico de alcance financiero equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio cotizado en la oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la correcta ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.11. Oferente: Es la persona física o jurídica que presenta una oferta, con capacidad de actuar, según lo establecido en la normativa de contratación administrativa.

3.12. Régimen de prohibiciones: Regulaciones establecidas en los artículos 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa, que señalan los funcionarios que están inhibidos para contratar con la Administración Pública, tanto en la fase de presentación de ofertas, como en la fase de ejecución del respectivo contrato.

3.13. Finiquito: Documento final suscrito por el funcionario competente de SBD y el contratista, en el que hacen constar la finalización de las obligaciones derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos por las partes, salvo lo indicado por vicios ocultos.

3.14. Proveedor: Persona física o jurídica que producto de su interés en participar en los procedimientos de contratación de la SBD, se inscriba en el Registro de Proveedores de la SBD.

3.15. Sanción de apercibimiento: Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al proveedor, a efecto de que corrija su conducta cuando fuese posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación, por la causal previstas en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

3.16. Sanción de inhabilitación: Consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

3.17. Plataforma electrónica de compras (PEC): Plataforma electrónica para realizar procedimientos de contratación administrativa utilizada por la Secretaría Técnica de Banca para el Desarrollo que se ajuste a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3.18. Consejo Rector: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo.

3.19. Fondo: Fondo Rotatorio para la compra de bienes, servicios y otros gastos indispensables, imprevistos, urgentes o que respondan a necesidades puntuales especiales de escaza cuantía que se requieran cubrir de manera rápida o excepcional

3.20. Proceso ordinario de contratación: procesos ordinarios que pueden ser realizados mediante concurso descritos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3.21. Objetos de Naturaleza o Circunstancia Concurrente Incompatibles con Concurso: Bienes o servicios que por su naturaleza no pueden adquirirse por medio de un concurso descritos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.


 

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