Artículo
3-. Definiciones:
3.1.
Adjudicación: Acto por medio del cual se selecciona la mejor oferta.
3.2.
Administrador del contrato: Funcionario designado por el titular de la
dependencia responsable de la ejecución contractual, para coadyuvar en la
verificación de la correcta ejecución del contrato. Si no hay designación
formal, la responsabilidad recaerá sobre el titular subordinado de la
dependencia.
3.3.
SBD: Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo
3.4.
Cartel: Documento que contiene el pliego de condiciones generales,
administrativas, legales y técnicas que deben cumplir los oferentes para
formular su oferta de servicios u obras y que es elaborado por la Unidad de
Proveeduría de SBD, todo con la finalidad busca satisfacer el interés público.
3.5.
Contrato u Orden de Compra: Documento suscrito por las partes (la SBD y el
contratista), donde se establecen los derechos y obligaciones solicitados en el
cartel y ofrecidos en la oferta.
3.6.
Expediente de contratación: Expediente que contiene la información relevante
relacionada con el proceso de contratación.
3.7.
Oferta: Manifestación de voluntad del participante dirigida a SBD, a fin de
celebrar un contrato conforme a las condiciones establecidas en un cartel.
3.8.
Contratista: Es la persona física o jurídica, que habiendo presentado su oferta
es seleccionada por la SBD como adjudicataria y formaliza una relación
contractual para proveer bienes, servicios, suministros, obras u otros objetos,
derivada de un procedimiento de contratación administrativa.
3.9.
Garantía de participación: Mecanismo jurídico de alcance financiero equivalente
a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la oferta o bien de un
monto fijo, según lo establezca la Administración, que garantiza que un
oferente va a mantener las condiciones de la oferta que presente y debe
rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
3.10.
Garantía de cumplimiento: Mecanismo jurídico de alcance financiero equivalente
a un porcentaje del 5% al 10% del precio cotizado en la oferta o bien de un
monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la correcta
ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse por los
medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3.11.
Oferente: Es la persona física o jurídica que presenta una oferta, con
capacidad de actuar, según lo establecido en la normativa de contratación
administrativa.
3.12.
Régimen de prohibiciones: Regulaciones establecidas en los artículos 22 y 22
Bis de la Ley de Contratación Administrativa, que señalan los funcionarios que
están inhibidos para contratar con la Administración Pública, tanto en la fase
de presentación de ofertas, como en la fase de ejecución del respectivo
contrato.
3.13.
Finiquito: Documento final suscrito por el funcionario competente de SBD y el
contratista, en el que hacen constar la finalización de las obligaciones
derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá
una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el
finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos
por las partes, salvo lo indicado por vicios ocultos.
3.14.
Proveedor: Persona física o jurídica que producto de su interés en participar
en los procedimientos de contratación de la SBD, se inscriba en el Registro de
Proveedores de la SBD.
3.15.
Sanción de apercibimiento: Consiste en una formal amonestación escrita dirigida
al proveedor, a efecto de que corrija su conducta cuando fuese posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas,
cuando así proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción
de inhabilitación, por la causal previstas en el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa.
3.16.
Sanción de inhabilitación: Consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
3.17.
Plataforma electrónica de compras (PEC): Plataforma electrónica para realizar
procedimientos de contratación administrativa utilizada por la Secretaría
Técnica de Banca para el Desarrollo que se ajuste a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
3.18.
Consejo Rector: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo,
superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo.
3.19.
Fondo: Fondo Rotatorio para la compra de bienes, servicios y otros gastos indispensables,
imprevistos, urgentes o que respondan a necesidades puntuales especiales de
escaza cuantía que se requieran cubrir de manera rápida o excepcional
3.20.
Proceso ordinario de contratación: procesos ordinarios que pueden ser
realizados mediante concurso descritos en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
3.21.
Objetos de Naturaleza o Circunstancia Concurrente Incompatibles con Concurso:
Bienes o servicios que por su naturaleza no pueden adquirirse por medio de un
concurso descritos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.