Artículo
41-. Reajuste de precios. Cuando corresponda se solicitará en los
carteles que los participantes incluyan en sus ofertas una cláusula para
revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o
actualizaciones del precio que procedan, con la definición clara de la fórmula
matemática (expresión algebraica) por utilizar, así como el desglose porcentual
del precio y la fuente de los índices a utilizar. La SBD valorará la información
presentada y resolverá lo pertinente en relación con la solicitud que se le
formule.
En
caso de que los oferentes no indiquen una fórmula de reajuste en su oferta el
SBD utilizará, cuando corresponda, las fórmulas emitidas por la Contraloría General
de la República.
Únicamente el Director
Ejecutivo y el Consejo Rector están facultados para aprobar reajustes de
precios.
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