Artículo
43-. Finiquito del contrato. El administrador del contrato deberá
gestionar, cuando corresponda, el finiquito de la relación contractual. En
dicho finiquito deberá consignarse, como mínimo, las cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos, así como
toda otra información pertinente que deberá ser suscrita por quien ostente la representación
legal de las partes.
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