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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43-. Finiquito del contrato. El administrador del contrato deberá gestionar, cuando corresponda, el finiquito de la relación contractual. En dicho finiquito deberá consignarse, como mínimo, las cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos, así como toda otra información pertinente que deberá ser suscrita por quien ostente la representación legal de las partes.


 

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