Artículo
45-. Aplicación de multas y cláusulas penales. Cuando de la
documentación que exista en el expediente se deduzca que existió un atraso por
parte del contratista en la ejecución de sus obligaciones y el cartel haya
contemplado la aplicación de multas o cláusulas penales por tal concepto, se
aplicará la rebaja correspondiente al momento de efectuar el pago respectivo
con base en la información suministrada por la oficina encargada de la
ejecución contractual, lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que
proceda conforme a lo establecido en el procedimiento de contratación, el
presente Reglamento y a la legislación aplicable al SBD en materia de
contratación administrativa.
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