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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45-. Aplicación de multas y cláusulas penales. Cuando de la documentación que exista en el expediente se deduzca que existió un atraso por parte del contratista en la ejecución de sus obligaciones y el cartel haya contemplado la aplicación de multas o cláusulas penales por tal concepto, se aplicará la rebaja correspondiente al momento de efectuar el pago respectivo con base en la información suministrada por la oficina encargada de la ejecución contractual, lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda conforme a lo establecido en el procedimiento de contratación, el presente Reglamento y a la legislación aplicable al SBD en materia de contratación administrativa.


 

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