Artículo
47-. Arbitraje. Se podrá incorporar en el respectivo cartel o bien
acordar con su contraparte que las controversias patrimoniales disponibles
derivadas de sus contratos administrativos sean resueltas por la vía arbitral,
de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se
entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de
imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el
español.
Los
gastos del arbitraje serán compartidos por ambas partes. Pero si una parte paga
la totalidad de los gastos, porque la otra se negó a hacerlo, a la parte que no
pagó se le incluirán esos gastos a toda indemnización que se acuerde en su
contra.
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