Artículo 49-. Recursos
contra la resolución o rescisión contractual. Contra las decisiones finales que
adopte el órgano competente del SBD que resuelven el contrato por
incumplimiento grave imputable al contratista o bien la rescisión unilateral
del contrato y las que ordenen la ejecución de las garantías de cumplimiento
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse por el interesado ante el mismo órgano que las dictó, dentro de
los tres días siguientes a aquel en que se le comunique al contratista la
decisión. Para interponer uno o ambos recursos se deberá:
a)
Exponer con claridad las razones por las cuales se impugna la decisión y
deberán acompañarse de los documentos técnicos, pruebas e informes de todo
orden que sustenten las alegaciones que contienen.
b)
El órgano competente para resolver la revocatoria será el Director Ejecutivo
quien tendrá dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación,
excepto que para ello requiera obtener algún informe interno indispensable, en
cuyo caso dispondrá de un plazo de diez días hábiles adicionales.
c)
En caso de que decida rechazar la revocatoria y se hubiere presentado también
la apelación elevará esta ante el Consejo Rector cuando así resulte procedente,
que será la competente para resolver los recursos de apelación y reposición que
se presenten, y sus decisiones agotan la vía administrativa.
d)
Cuando con motivo de la aplicación de multas o cláusulas penales el contratista
presente un reclamo administrativo, este deberá ser resuelto por el Director
Ejecutivo. Contra lo resuelto por el Director Ejecutivo solo cabrá el recurso
de revocatoria ante el Consejo Rector.
e)
De todo lo actuado se deberá dejar constancia en el expediente.
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