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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51-. Sanciones a particulares. Los particulares que participen en los procedimientos de contratación que la SBD promueva deberán acatar el régimen de prohibiciones que contemplan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de contratación administrativa y cumplir a cabalidad todas y cada una de las obligaciones que se derivan de dicha participación; caso contrario serán susceptibles de ser sancionados conforme al régimen de sanciones a particulares que contemplan la Ley de contratación administrativa y su Reglamento. Para tales fines se deberá observar lo siguiente:

a) Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo podrán aplicarse previa observancia del derecho al debido proceso legal, debiendo ser tramitados los procedimientos respectivos por la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa, la que de considerarlo necesario solicitará el apoyo y asesoría de las oficinas del SBD que requiera.

b) La resolución que inicia el procedimiento sancionatorio deberá ser suscrita por el Director Ejecutivo y ordenará de ser necesaria la suspensión del contrato por un plazo determinado. Deberá contener una exposición de las circunstancias propias de la contratación, una descripción precisa y detallada de los hechos que se atribuyen al contratista y de las pruebas en que se fundamenta la

imputación y concederá al contratista un plazo de 10 días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo.

c) Una vez que haya sido respondido el traslado de cargo por el contratista, la Unidad de Proveeduría remitirá la respuesta de inmediato a la oficina que preparó el informe que dio origen al procedimiento, a efecto de que esta emita su recomendación a la Dirección Ejecutiva, incluyendo la posibilidad de requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes de evacuación de prueba, incluidos peritajes e inspecciones.

d) La resolución final emitida por el Director Ejecutivo y notificada al contratista por la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.


 

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