Artículo 51-.
Sanciones a particulares. Los particulares que participen en los procedimientos
de contratación que la SBD promueva deberán acatar el régimen de prohibiciones
que contemplan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de contratación
administrativa y cumplir a cabalidad todas y cada una de las obligaciones que
se derivan de dicha participación; caso contrario serán susceptibles de ser
sancionados conforme al régimen de sanciones a particulares que contemplan la
Ley de contratación administrativa y su Reglamento. Para tales fines se deberá
observar lo siguiente:
a)
Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo podrán
aplicarse previa observancia del derecho al debido proceso legal, debiendo ser
tramitados los procedimientos respectivos por la Unidad de Servicios Generales
y Contratación Administrativa, la que de considerarlo necesario solicitará el
apoyo y asesoría de las oficinas del SBD que requiera.
b)
La resolución que inicia el procedimiento sancionatorio deberá ser suscrita por
el Director Ejecutivo y ordenará de ser necesaria la suspensión del contrato
por un plazo determinado. Deberá contener una exposición de las circunstancias
propias de la contratación, una descripción precisa y detallada de los hechos
que se atribuyen al contratista y de las pruebas en que se fundamenta la
imputación
y concederá al contratista un plazo de 10 días hábiles para que formulen sus
alegatos y presenten sus pruebas de descargo.
c)
Una vez que haya sido respondido el traslado de cargo por el contratista, la
Unidad de Proveeduría remitirá la respuesta de inmediato a la oficina que
preparó el informe que dio origen al procedimiento, a efecto de que esta emita
su recomendación a la Dirección Ejecutiva, incluyendo la posibilidad de
requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar
la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de
cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes de evacuación de
prueba, incluidos peritajes e inspecciones.
d)
La resolución final emitida por el Director Ejecutivo y notificada al
contratista por la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.
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