Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 52-. Registro de sanciones a particulares. Se mantendrá actualizado un Registro de Sanciones a Particulares en el PEC que permita a las diferentes oficinas de la SBD acceder a la información correspondiente en las contrataciones que se promuevan. El SBD no podrá efectuar contratación alguna con proveedores inhabilitados para contratar mientras se encuentre vigente dicha sanción.


 

Ir al inicio de los resultados