Artículo
57-. Vale por Adelanto de Dinero: El fondo estará facultado para
otorgar un adelanto de dinero para:
a. Compra de bienes,
servicios y gastos menores.
b. Compra de Combustibles.
c.
Gastos de Viaje y de transporte al interior del país.
Si
por alguna razón especial, los comprobantes de compra representan un monto
mayor a la suma adelantada, se deberá adjuntar comprobante del monto del
excedente en la compra para proceder con el reintegro respectivo.
En
ningún caso la liquidación del vale por adelanto de dinero podrá exceder los 7
días hábiles para su liquidación.
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