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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2016 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57-. Vale por Adelanto de Dinero: El fondo estará facultado para otorgar un adelanto de dinero para:

a. Compra de bienes, servicios y gastos menores.

b. Compra de Combustibles.

c. Gastos de Viaje y de transporte al interior del país.

Si por alguna razón especial, los comprobantes de compra representan un monto mayor a la suma adelantada, se deberá adjuntar comprobante del monto del excedente en la compra para proceder con el reintegro respectivo.

En ningún caso la liquidación del vale por adelanto de dinero podrá exceder los 7 días hábiles para su liquidación.


 

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